¿Has cancelado registralmente tu hipoteca?

Publicado el día 26/01/2021

Es de la norma general, cuando has terminado de pagar la última cuota de tu hipoteca, pero ¿te has acordado de su cancelación registral?

A pesar de que no es un trámite obligatorio la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro de la Propiedad de la hipoteca. Por ello tienes que tramitar la cancelación registral si quieres acabar definitivamente con tu préstamo. De esta forma quedará constancia en el Registro de que tu vivienda está libre de cargas.

Como hemos comentado la cancelación no es obligatoria, de hecho, si pasan 20 años desde la fecha de pago de la última cuota, el inmueble afecto al préstamo quedará automáticamente libre de cargas y puedes presentar la solicitud de cancelación de cargas por caducidad en el Registro de la Propiedad.

Y es que realizando la cancelación registral evitas posibles futuros problemas como por ejemplo en caso de que quieras solicitar una nueva hipoteca o vender tu vivienda ya no conste la carga en el registro porque has saldo la deuda y procedido a su cancelación registral.

Realizar su cancelación registral para evitar problemas futuros y para que, en caso de pedir otro préstamo, no conste una carga que en realidad no existe porque ya se ha saldado totalmente la deuda.

Una vez te hayas decido a realizarla, el proceso lo puedes realizar a través de tu banco o realizarlo tu mismo, ya que el coste no es muy elevado, sobre todo si lo realizas tu mismo.

¿Qué debes hacer para cancelar registralmente tu hipoteca?

Los pasos que debes realizar son los siguientes.

Lo primero ve a tu entidad bancaria y solicita el certificado de deuda cero, en el que debe quedar claro que la hipoteca está completamente pagada y no tienes ningún pago pendiente.

Este certificado debería ser gratuito según informa el Banco de España, pero ya te adelantamos que muchas entidades cobran por realizarlo.

Una vez tengas has de ir al notario para que realice la escritura de cancelación de la hipoteca. Normalmente esta escritura debe ser firmada por el apoderado del banco

Los gastos notariales y registrales que habrá que pagar aparecen especificados en el Real Decreto 18/2012 de 11 de mayo. Los honorarios del notario se establecen en un mínimo de 90 euros y los gastos del registro en 24 euros. Pero estos gastos realmente variarán en función del importe de la hipoteca que vayas a cancelar.

Una vez el notario te entregue una copia deberás presentar la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El importe de este impuesto varía en función de la comunidad en la que vivas. Pero en la actualidad, y esto es una buena noticia para tu bolsillo, este impuesto está exento de pago, y por lo tanto lo único que vas a tener que pagar es el documento oficial.

Finalmente, cuando ya dispongas de la escritura de cancelación definitiva que el notario te entregará, recuerda que el notario inicialmente te dará una copia para liquidar el AJD, junto al certificado de deuda cero y la liquidación del impuesto de AJD ya podrás ir al Registro de la Propiedad para poder llevar a cabo su inscripción y que se cancele la carga de la hipoteca.

En este punto te recomendamos que solicites allí mismo la nota simple donde ya quede claro que no existe la carga de la hipoteca que acabas de cancelar.

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