Ahora que en breve se iniciará la campaña de la renta de 2020 te comentamos cuáles son los cambios que afectan a la vivienda.
La campaña de la renta comenzará mañana día 7 de abril y finalizará el próximo 30 de junio. Te aclaramos qué debes tener en cuenta para hacer tu declaración de la renta si durante 2020 compraste tu nueva vivienda o la vendiste.
Reinversión en la compra de la nueva vivienda habitual
Este año va a cambiar la manera en la que se presenta la información de todas las propiedades inmobiliarias de un contribuyente.
Si hasta ahora estas aparecían separadas tanto la que correspondía a la vivienda habitual como el resto que pudiera tener un contribuyente, ahora estarán todas juntas en un solo apartado.
Se tendrá que especificar, para cada una, el uso que se le ha dado en 2020. Los usos pueden ser, entre otros: vivienda habitual, a disposición de los propietarios o en arrendamiento.
Como en años anteriores las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de la vivienda habitual del contribuyente estarán exentas cuando el importe total obtenido por la venta de tu vivienda habitual lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la vivienda que ahora se va a convertir en tu vivienda habitual.
Para que puedas beneficiarte de esta exención, dispones de dos años para reinvertir el dinero obtenido por la venta de tu vivienda habitual. Te recordamos que no solo tienen porque ser los dos años posteriores a la venta de la vivienda, también pueden ser los dos anteriores a la venta de tu vivienda habitual.
Pero es importante recordar que este año el cómputo de este plazo se paralizó desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor el estado de alarma, hasta el 30 de mayo.
En el caso del vendedor
De cara a la declaración de la Renta 2020 si has vendido una vivienda debes saber que no tienes derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos relativos a su adquisición. Es en el momento de la venta cuando se debe tener en cuenta estos gastos para determinar si has tenido o bien una ganancia patrimonial, o bien una pérdida patrimonial.
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la resta entre los valores de venta de la vivienda menos el valor de adquisición de la vivienda.
Desde Gestha, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, indican que el valor de adquisición estará formado por la suma de los siguientes elementos:
- El precio por el que dicha adquisición se hubiese efectuado.
- El coste de todas las inversiones y mejoras realizadas. No se pueden incluir los gastos de conservación y reparación.
- Los gastos y tributos relativos a la adquisición. Aquí se incluirán:
- Comisiones de inmobiliarias u de otros agentes intervinientes en la operación de compra.
- Gastos de notaría y Registro relativas a la escritura de adquisición y también de concesión del préstamo hipotecario obtenido para la compra de la vivienda.
- Pago de impuestos tales como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o IVA.
- Otros gastos relativos a la constitución de la hipoteca del préstamo concedido para su adquisición. En ningún caso se computarán los intereses satisfechos por el préstamo.
- Cualquier otro gasto en el que se haya incurrido al realizar la compra de la vivienda y que fuera inherente a la misma.
Y el valor de la transmisión lo forman:
- El importe real por el que se ha realizado la venta.
- Del importe real de la venta se pueden deducir aquellos gastos y tributos inherentes a la transmisión que estén efectivamente pagados, como: comisiones inmobiliarias, los gastos de notario y registro, y los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca.
Si habéis cancelado la hipoteca y no habéis hecho la cancelación registral en este artículo os explicamos porqué deberíais hacerla y cuáles son los pasos.
Desgravación hipoteca
Esta desgravación ya no está vigente desde hace años. En la actualidad sólo pueden acceder a ella aquellos que compraron su vivienda y formalizaron su préstamo hipotecario con fecha anterior al 1 de enero de 2013.