Devolución gastos de constitución

Publicado el día 23/06/2020

El nuevo fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los gastos hipotecarios significa un nuevo golpe millonario para los bancos.

La sentencia del TJUE establece que, habiendo los tribunales españoles fallado que la cláusula que impone unilateralmente y sin negociación, conlleva que parte o la totalidad de los gastos (costas de registro, gestoría, notaría, tasación…) de la constitución de una hipoteca es abusiva y por lo tanto la banca tiene que devolver los gastos imputados al cliente.

La única excepción que documenta el tribunal es los gastos relativos a los Actos Jurídicos Documentado (IAJD), que no serán devueltos ya que la propia ley española reconoce que debían ser asumidos por los compradores.

El tribunal fija que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos es de cinco años. Pero según afirma Almudena Velázquez, coordinadora legal y portavoz de Reclamador.es, la prescripción comienza a contar desde el momento que un juez declare nula por abusiva la cláusula que impone la totalidad o parte de los gastos al cliente.

Solo podrán reclamar los gastos los consumidores que firmaron su contrato hipotecario con el banco antes de la entrada en vigor de la actual ley hipotecaria, que se puso en marcha en junio de 2019, ya que esta norma establece el reparto de los gastos.

Para reclamar es necesario la factura de formalización de los gastos. Este documento lo suele facilitar la propia notaria un tiempo después de haber formalizado la hipoteca.

El importe al que podría tener que hacer frente la banca en concepto de devoluciones podría alcanzar la cifra de 16.000 millones de euros.

Desde HelpMyCash.com afirman que, en caso de haber pagado más gastos de la cuenta, el cliente puede recuperar, como mucho, la totalidad de las costas de registro y la mitad de las de gestoría y de notaría.

Por ejemplo, para una hipoteca con un importe de 150.000 euros, los gastos serían los siguientes: en concepto de notaría unos 430 euros aproximadamente. Los gastos de Registro, 375 euros. Los de gestoría, unos 200 euros.

Por su parte el IAJD era el gasto más alto que había pagar en la formalización de un contrato hipotecario, ya que podía llegar a suponer hasta el 70% de la totalidad de los gastos. La cuantía del impuesto oscilaba entre el 0,5% y el 1,5% sobre el valor de compraventa en función de la Comunidad Autónoma en la que se formalizara el contrato de hipoteca.

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