Entrada en vigor del nuevo valor catastral.
Acabamos de estrenar año y muchos nos planteamos la compra de vivienda para este 2022.
Como muchos ya sabréis el 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia del catastro, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Vamos a ver cómo nos afectará.
Tal y como os explicamos en este artículo uno de los impuestos que deberemos pagar cuando compramos una vivienda es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pues una de las posibles bases que se utiliza para el cálculo de este impuesto es, el valor catastral de la vivienda objeto de compra.
Os recordamos que hasta 2021 el cálculo del ITP debía hacerse tomando la base imponible del mayor de los siguientes posibles valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la compra de la vivienda. Pero a partir de este año el comprador de una vivienda usada deberá pagar el ITP en función del valor de referencia de Catastro, aunque este valor sea superior al valor de la escritura. Es decir, y para que lo tengamos claro, pasaremos a pagar este impuesto en función del valor que tenga la vivienda en el mercado y no en base a su precio de compra.
Con la entrada en vigor de la nueva valoración ahora es el comprador el que en caso de que estime que el valor de la vivienda que ha comprado es inferior al nuevo valor de referencia del catastro, deberá ser él quien pruebe ante Hacienda este hecho. Además, es el propio comprador el que deberá correr con todos los gastos de las pruebas que necesite para demostrarlo. Por ejemplo, una tasación del inmueble realizada por una sociedad especializada en tasaciones o un acta notarial documentada (planos, fotografías…) para justificar el estado real en el que se encuentra el inmueble.
La única forma de no pagar el ITP en base al nuevo valor del catastro es: o bien que no haya asignado un valor de referencia para la vivienda comprada, o bien que el valor reflejado en la escritura de compraventa de la vivienda sea superior al valor de referencia del Catastro.
¿Cómo se calcula este nuevo valor?
Para la fijación del valor de mercado se utilizará la información sobre los precios de las compras de viviendas que facilitarán los Notarios y Registradores. Y se fijará año a año en todos los municipios.
No se tendrá en cuenta por lo tanto el valor real de la vivienda. Por ello no será necesario visitar la vivienda, ni saber el estado de conservación, materiales empleados, o si está o no está reformada. Por ello se puede dar el caso que dos viviendas exactamente iguales una completamente reformada y otra de origen tenga el mismo nuevo valor catastral y se deba pagar por la compra el mismo ITP.
¿Hubiera sido mejor comprar en 2021?
Bueno, esto dependerá:
- Del valor fijado en 2022 por la Comunidad Autónoma en la que quieres comprar tu vivienda,
- El valor existente en 2021.
- Comparar los importes anteriores con el importe por el que se tenía pensado escriturar la compraventa de la vivienda.
Por cierto, este nuevo valor también es el que sirve de referencia en el caso de que hayas heredado una vivienda.