Fiscalidad de la compra de vivienda en 2021

Publicado el día 02/02/2021

Aprovechamos el inicio del año para comentaros todas las novedades que este nuevo año trae consigo en materia de fiscalidad para la vivienda.

La compra de una vivienda lleva consigo una serie de obligaciones fiscales tanto para el vendedor como para el comprador.

Vendedor

En primer lugar, es el responsable del pago de la ganancia patrimonial que obtenga de la venta del inmueble. Que afecta a dos impuestos, el del IRPF y al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, el impuesto que una gran mayoría conoce como plusvalía municipal.

IRPF

La ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de la transmisión menos el valor al que fue adquirido el inmueble. Si el saldo es positivo hay una ganancia patrimonial y si es negativo una pérdida patrimonial.

En el caso de generar una ganancia patrimonial, está se deberá declarar en la declaración de la renta calculando los siguientes porcentajes:

  • Ganancias hasta 6.000€ al 19%.
  • Ganancias entre 6.000€ y hasta 50.000€ al 21%.
  • Ganancias entre 50.000€ y hasta 200.000€ al 23%.
  • Ganancias más de 200.000€ al 26%.

En caso de que el vendedor tenga más de 65 años está exento del pago de este impuesto. Así como en los casos de dependencia severa o gran dependencia.

Si te has vendido tu vivienda habitual porque vas a comprarte otra, puedes acogerte a la exención de la ganancia patrimonial si el importe total que has obtenido por la venta lo reinviertes en la compra de una nueva vivienda o en la rehabilitación de aquella que ahora será tu vivienda habitual.

Y si la vivienda que compraste la adquiriste a través de una hipoteca, la cantidad que deberás reinvertir será aquella que resulte después de cancelar la deuda pendiente con tu entidad bancaria.

Recuerda que tienes un plazo máximo de dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser tanto los dos años posteriores a la venta como los dos años anteriores a la venta de la vivienda habitual.

Plusvalía municipal

Como indica su nombre es un impuesto municipal. Y la obligación de liquidarlo es del vendedor. Aunque si se pactara entre la parte vendedora y compradora, puede ser esta última la que tenga que hacerse cargo del pago.

El plazo máximo para su liquidación es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.

Comprador

El comprador debe asumir los impuestos considerados de tributación indirecta, como el IVA (Impuesto del valor añadido) o el ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales).

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El IVA se aplica en todos los casos en que la vivienda que se vende es una vivienda nueva cuando se compra directamente de la promotora inmobiliaria o la constructora.

Se aplica un IVA del 10% para viviendas con un máximo de dos plazas de aparcamiento y un trastero siempre que estén incluidos en la misma escritura.

Y un 4% si es una vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)

Este impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se aplica cuando la vivienda que se está comprando es de segunda mano o se realiza la compraventa entre particulares.

Este impuesto se liquida en función del valor de la escritura que debe coincidir con el valor real del inmueble.

El porcentaje que se aplica se sitúa entre el 6% y el 10%. Que varía en función de la Comunidad Autónoma donde se realice la compra de la vivienda.

El plazo para su presentación es de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

Con este breve artículo nuestro objetivo es que os ayude a que tengáis un poco más claro cuáles son las obligaciones tanto del comprador como del vendedor en la compra de una vivienda nueva o de cualquier otro tipo.

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